DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. ROMULO OVIDEO CHACON, en su condición de defensor de la acusada MARIA VANESSA OCHOA MIRANDA, en el sentido que se acuerde una formula alternativa de cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la desaplicación del artículo 493 ejusdem.