En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la penada SANTA VICTORIA MATEOS DE AMARES, identificada con cédula de identidad N° V-13.943.500, quien es de nacionalidad venezolana por naturalización, nacida en Santo Domingo, república Dominicana, donde nació en fecha 15-04-1954, de 55 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de José Riviera y de Elvira Mateo, y domiciliada en el sector Mirabal, casa Nº 20, cerca de la Escuela Mirabal, parroquia Catia La Mar, estado Vargas;, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.