En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANTONIO JOSÉ MILLAN TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 25/05/1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía del Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.952.721, hijo de MARIA VIRGINIA TORREALBA (v) y ANTONIO JOSÉ MILLAN MATA (v), residenciado en: Catia sector Casalta 03, Barrio Raúl Leoni, Escalera C 15; Parroquia Sucre; Municipio Libertador; Caracas Distrito Capital, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482, en relación a lo establecido en el artículo 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal de f.....