DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad número V-11.888.460, nacido en fecha 29-12-1974, de 34 años de edad, hijo de Elias Rojas (V) e Irma Moya (V), de profesión u oficio Controlador de Flota, residenciado en: Playa Grande, Residencias Playa Grande, piso 01, apartamento 113, bloque 02, Catia La Mar, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Persona.....