acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el 19-11-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Carayaca, sector Iberia, casa Nro. 17, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.078.523, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería Once (11) meses y veintiocho (28) días de presidio, con el aumento de un tercio, que será en definitiva de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y OCHO (08) HORAS, en la localidad del Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante la prefectura Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua, a los fines de la supervisión del C.....