NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano ROGER ANTONIO GUTIERREZ VILLARROEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Upata Estado Bolívar, de estado civil soltero, con residencia en La Pastora, esquina Isabelita casa s/n, Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 8.918.102, al no estar acreditado en auto el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.