Se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado RUMEN KOLEV PENKOV fue detenido preventivamente en fecha 04-07-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha 04-07-2014.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la s penas accesorias establecidas en el artículo 60 ordinales 1° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.