NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO a la ciudadana GIL OKAFOR ANDREA, de nacionalidad sur Africana, natural de Sudáfrica, donde nació en fecha 08-04-1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, portadora del pasaporte No. P457437279, residenciada en la calle Cruz Verde, detrás del edificio Mirador, PB Apartamento 01, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.