ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano ANTON MONQUECHO ALTUNA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño", Final Av. Universidad, Esquina Calle Bella Vista, la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.