De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado GUILARTE GOMEZ TEODOMIRO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, la cual cumplió en fecha 03-02-2000.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DOS (0) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplió en fecha 23-08-2000.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplió el 13-11-2002.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, la cual cumplió el día 03-06-2003.
CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.