DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano ANDRÉS JERONIMO GARCÍA GUTIÉRREZ, portador del Pasaporte N° AAG579283, quien dijo ser de nacionalidad española, nacido en Asturia, en fecha 23-01-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de José Antonio García (f) y de María del Carmen Gutiérrez (f) y con residencia en: Gijón, calle Escurdia N° 2347, España, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constituc.....