CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos LUIS DANIEL PRADO TERAN y JANA YOSKANA MARTINEZ VARGAS, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha once (11) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios de dicha Jefatura bajo el N°.47, folio 47 de la mencionada fecha