Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos CESAR ENRIQUE DIAZ ARAQUE y GLENDY BEATRIZ CRESPO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.471.997 y V-9.998.073 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, ofíciese al Director de Recursos Humanos a los fines de que se sirva descontar del sueldo que percibe el ciudadano CESAR ENRIQUE DIAZ ARAQUE, quien esta adscrito a la Dirección de Seguridad ciudadana de ese Despacho, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,OO) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hij.....