CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: YEPEZ SULBARAN YOLEIDA MARGARETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.042.410, contra el ciudadano JOSE MANUEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.582.506, a favor de las niñas FRANCIS COROMOTO y VANESSA CATHERINE RIVERA YEPEZ, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, en consecuencia se revisa en la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.107.078,40) mensuales, la Obligación Alimentaria para las referidas niñas. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.107.078,40), cada una en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año como Bonificación Escolar Especial y de fin de Año, respectivamente, cantidades éstas que deben ser aumen.....