CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria intentada por el ciudadano JUAN ANTONIO BLANCO BAUTISTA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.165.873, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXXX, de siete (07) meses de nacido, contra la ciudadana ROSELYNE BEATRIZ GIMENEZ CARRREÑO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.064.256, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,oo) mensuales, equivalente en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf.200.oo) la Obligación Alimentaria a favor del prenombrado niño. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,oo), equivalente en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf.200.oo) en el mes de septiembre de cada año por concepto de bonificación escolar y otra por la c.....