DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana REQUILDA ELENA RANGEL MELEAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.022.750, actuando en representación de sus hijos, los niños XXXXXXXXXX, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.582.214, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo) mensuales, la Obligación de Manutención a favor de los mencionados niños. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo) en el mes de Septiembre como Bonificación Escolar, y la otra por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,oo) en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo y de los aguinaldos que devenga el obligado de m.....