Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ DÍAZ MARÍN y ROSA VIRGINIA MORALES DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.118.487 y 6.489.258, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho HELEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 95.868, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 02 de marzo de 1984, por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia, hoy Cuarto de Municipio, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En cuanto a la hija adolescente, habida de la unión matr.....