Se declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos DANIEL JOSÉ GAGO RODRIGUEZ y MAYCHAL MARGARITA GONZÁLEZ de GAGO, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.263 y V-7.992.494, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.