En consecuencia, concluye este Tribunal que en el caso de autos no se cumple el requisito de procedencia necesario para practicar la Inspección Judicial promovida por la parte demandada en el presente juicio de Cobro de bolívares por cuotas de condominio, para ser evacuada en el mismo día en que presento el escrito solicitud, fuera del lapso legal previsto para la promoción y evacuación de pruebas, en contradicción con lo previsto en el artículo 472 del Código Adjetivo, y sin la garantía del control de la evacuación por parte de la antagonista, pues como quedo explanado, la causa esta paralizada en fase de cuestiones previas, y la parte actora no esta a derecho. Por ello este Tribunal niega la evacuación de la prueba de inspección judicial solicitada por el apoderado de la parte demandada mediante escrito de fecha 13 de los corrientes. ASI SE DECIDE.