En vista de la sentencia supra transcrita parcialmente y compartiendo esta Juzgadora el criterio plasmado por el Juez Superior identificado, en virtud que en fecha veintiseis (26) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Juzgado Dicto Sentencia Definitiva declarando Sin Lugar la Demanda, la cual riela a los folios 22 al 27, es por lo que niega la homologación del convenimiento presentado por las partes por ser manifiestamente contrario a lo dispuesto por la Ley.