éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos BERCRIS BEATRIZ BRAVO YULDEN y JOSE LUIS RIVERA GUERRA (supra identificados),