Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la Rectificación De Acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana KATIUSCA YESSENIA BELLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.544.248, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el acta de Matrimonio Número 10, inserta en los Libros de Actas de matrimonio llevados por el Juzgado de la Parroquia Carayaca hoy Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayacas y El Junko de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17 de mayo de 1996, que riela al folio 10 y su vto, en donde se dice y lee "...titular de la cédula de identidad N° V-15.344.248 ..." deberá decir y leerse "...titular de la cédula de identidad N° V-15.544.248...",.....