Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus TERESA FERNANDEZ GRAÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.592, a sus tres (03) hijos, ciudadanos: HARRY CASTER VILLANUEVA FERNANDEZ, JENNIFER YAMILE VILLANUEVA DE FEBRES y SOIRIVEL MAIRET LEON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.999.733, V-13.374.066 y V-20.007.566, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.