Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-cujus, JULIA SENOVIA DIAZ DE RAMOS y SILVINO CELESTINO RAMOS ALONSO, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.450.352 y V.-2.951.792, respectivamente, a sus hijos PRISCA ELIZABETH RAMOS DE RAMOS, OSWALDO YNOCENTE RAMOS DIAZ, MANUEL ALFONZO RAMOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-5.094.165, 6.466.367 y 6.801.541 respectivamente, y a la ciudadana ANGELICA LILIANA RAMOS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.324.565, descendiente del ciudadan.....