Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, èste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO JOSÈ ARIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.557.299, a sus hijos ANGELY DEL VALLE ARIAS MENDEZ, YARMIS JOSE ARIAS MENDEZ y YARLI JOSE ARIAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.073.651, V.-17.960.189 y V.-14.567.873, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.