Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO NOLASCO GONZALEZ OVALLES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.562.715, a su cónyuge, ciudadana: SORA ANGELICA SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.670, y a sus cinco (05) hijos, ciudadanos: PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, JUAN GABRIEL GONZÁLEZ SERRANO, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SERRANO, SORELIS MILAGROS GONZÁLEZ SERRANO y JESÚS JAVIER GONZÁLEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.375.360, V-14.313.463, V-14.313.459, V-16.310.777 .....