Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus WILLIAM CEFERINO ARANGUREN MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.985.621, a su esposa ciudadana ARCADIA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.229.712, y a sus hijos WILLIAM JOSE ARANGUREN AGUIAR, YENISER MARIA ARANGUREN AGUIAR, MARIERIKA ARANGUREN AGUIAR y JEAN CARLOS ARANGURREN AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nº V-14.769.880, V.-14.769.881, V.-16.725.070 y V.-18.536.321, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.