Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LISETTE DEL CARMEN VILORIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.639, sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, las cuales se encuentran ubicadas en: Tercera Colina de Mamo, Calle Rinconcito, Parte Alta, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud y certificado de existencia de bienhechurías, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, según oficio Nº DCM-CEB-0209-2012.