Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 825, Primer Apartado del Código Civil Venezolano, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus: HENRY JOSE PINTO MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.801.704, a su madre: LIGIA MARGARITA MARTINEZ de PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-1.176.471, dejando a salvo el derecho de terceros.