Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES sigue Administradora Figueira Bienes y Raíces, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 25 de junio de 2001, anotada bajo el N° 37, tomo 11-A, representada por Damelys Manica Figueira, titular de la cédula de identidad N° 12.715.310, en sus carácter de Presidenta; contra del ciudadano Ysrael Díaz Camacho, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.572.377. En consecuencia se condena a éste último, a pagar a la parte actora: PRIMERO: La cantidad de Dos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.2.349, 21), por concepto de Cuotas de Condominio insolut.....