Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus DIOGENES UGUETO SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.429.445, a su esposa ciudadana TIRCIA BIBINA GARCIA DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.941, y a sus hijos DIOGENES RAFAEL UGUETO GARCIA Y DIOGENIS NATACHA UGUETO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.865.875. V.-14.071.724, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.