PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS incoara JOSE ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.076.885 a través de sus apoderados judiciales LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.702 y 57.815 respectivamente contra PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES ARTURO´S LA GUAIRA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 761.046,40) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora los intereses que produzca la cantidad condenada en el particular segundo desde el 04 de Junio de 2002 hasta la presentación por parte del experto contable del dictamen correspondient.....