Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EFRAIN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.533, a su cónyuge, ciudadana: ARELYS DEL CARMEN GARCIA DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.541, y a sus dos (02) hijos, ciudadanos: EFRAIN RAFAEL JIMENEZ VILLARREAL y LOSIRAM JOSEFINA JIMENEZ CAIRO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.642.786 y V-14.314.762, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.