Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus MANUEL ANTONIO MORILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.451.129, a su conyugue ciudadana JULIA UVENCIA MIRELES FUNES y su hijo JOHAN MANUEL MORILLO MIRELES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.008.371, V-12.163.038, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.