Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ PEREZ, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías arriba descritas, ubicadas en el Barrio Simetaca, (hoy Barrio Josefa Joaquina Sanchez), La Pica, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo los derechos de terceros.