Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ SÁNCHEZ MARCANO, quien actúa en su propio nombre y representación, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida en una casa de su propiedad, ubicada en la calle San Bartolomé, Nro. 5, de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.