Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el invocado Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, al no tener objeción que hacerle a la transacción in comento, le imparte su homologación al mismo de conformidad con lo dispuesto en el citado Artículo 256 ejusdem, en concordancia con el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se declara