Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: DELIA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA CASTILLO ESPINOZA, ALFREDO RAMON CASTILLO ESPINOZA, ALEXIS JOSE CASTILLO ESPINOZA, MARILYN CASTILLO ESPÍNOZA, YULI MARILIS CASTILLO ESPINOZA y JOSE ANTONIO CASTILLO ESPINOZA, respectivamente, debidamente
asistida por la Abogada KENEYLA LOPEZ, antes identificados, este Tribunal Publico y Registro Sentencia Interlocutoria donde Declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del ciudadano: BERNARDINO CASTILLO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constituciona.....