Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en los invocados Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 ejusdem, da por terminado el presente Juicio y ordena el archivo del expediente