Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL JOSE SALAZAR MAGO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO SALAZAR MAGO, VICTOR ALFONZO SALAZAR CASTILLO, RAFAEL EMILIO SALAZAR CASTILLO y GABRIELA BLAZINA SALAZAR CASTILLO, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL JOSÉ SALAZAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terce.....