En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda por ABSTENCIÓN intentada por el profesional del derecho, Carlos Eduardo De Luca García, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CASCADA, C.A. en contra de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -"INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS", pasándola en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en Costas.