siendo que LA REPÚBLICA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL Trabajo y la Seguridad Social- Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, es parte en el presente juicio, mal puede este Tribunal requerirle el informe promovido, en primer lugar por cuanto es parte en el presente juicio y en segundo lugar por cuanto puede la parte promovente traer a los autos copia certificada del documento promovido. En virtud de las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Tribunal inadmitir la prueba de informe solicitada por resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.