Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Improcedente la tercería formulada por la parte demandada BSM CREW SERVICE CENTRE VENEZUELA C.A., en relación a las siguientes personas jurídicas: 1.- Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC); 2.- Albanave S.A.