CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales incoada por la ciudadana LEIZA JOSEFINA MARCANO DE ÁVILA, anteriormente identificado, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (HOSPITAL DE NIÑOS EXCEPCIONALES). En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la ciudadana antes identificada la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.798,96), por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionados).
SEGUNDO: Asimismo se acuerda el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria y para su determinación se ordena realizar una experticia complementaria atendiendo los parámetros que se indican en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en conformidad con lo previsto en el artículo 88 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Par.....