Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ARTURO VICENTE CARABALLO VERGARA, NÉSTOR ESTEBAN MARCANO OLIVERO Y LUÍS MORENO IRIARTE y la empresa demandada "AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A..", este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Consumado el acto e imparte HOMOLOGACIÓN debida al presente CONVENIMIENTO dándole efecto de cosa juzgada en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.