En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos: EFRAIN DIAZ HERNANDEZ Y EDAR ALEJANDRO PEREZ LEON , contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del turismo y en consecuencia, NULAS todas las actuaciones cursantes en el presente expediente desde el auto de admisión de la demanda hasta el presente pronunciamiento, exclusive. Notifíquese al Procurador General de la República de la presente decisión.