D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GILDA TERESA BAEZ y DAVID JOSE GUERRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.166.370 y V-12.864.203 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha diecisiete (17) de septiembre de 1.997 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los hijos habido en el matrimonio SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, la Patria Potestad será ejercid.....