este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER Y PARA COMPRAR , los bienes anteriormente identificado, que le corresponde al ciudadano NESTOR JOSE PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-18.141.388 y a la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en consecuencia, AUTORIZA suficientemente al ciudadano NESTOR ABELARDO PEREZ, titular de la Cédula de identidad N° V-4.564.500, para que en nombre y representación de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y para que el Curador Especial debidamente juram.....