Por todo lo antes expuesto, esta JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VARGAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JAIRO JOSE GONZALEZ DIAZ y LEIDYS REINA MOSQUERA ABRANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.567.632 y V-13.672.884 respectivamente, y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre del año Dos Mil Uno (2.001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el número 109, folio 109. En fecha 28 de diciembre de 2.001.