mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su favor, de sus hijos y de la niña de marras, anteriormente identificados y se les tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus HENRY ALFREDO DUARTE MANTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.517.525. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , titular de la Cédula de Identidad N°. V-27.891.514. Devuélvanse las presentes actuaciones en orig.....